Convocatoria de Ayudas Económicas para estudiantes de Grado y Máster I COVID-19

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12/05/2020
Autores: 
Comunicación Universidad de Salamanca
Contenido: 

CONVOCATORIA DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A ESTUDIANTES DE GRADO Y MÁSTER PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE DIFICULTADES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA COVID-19 I CURSO 2019/2020

PRIMERO. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS.

Contribuir a paliar las dificultades económicas sobrevenidas de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 para favorecer a los estudiantes de la Universidad de Salamanca la continuación o finalización de estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado o máster.

SEGUNDO. IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA

El importe máximo de las ayudas a adjudicar será de 100.000 €, ampliable si las necesidades así lo requieren, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.39.324.M.D.04. La adjudicación de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio económico en la citada aplicación presupuestaria.

TERCERO. SOLICITANTES

Estudiantes de la Universidad de Salamanca afectados académica, familiar o personalmente por la situación generada por el COVID-19 matriculados en el presente curso académico en enseñanzas conducentes a títulos oficiales de grado o máster.

CUARTO. REQUISITOS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Estar matriculado en la Universidad de Salamanca, durante el curso académico 2019-2020, en cualquier curso de grado o máster. No disponer de otras ayudas públicas o privadas destinadas a sufragar esta misma finalidad, especialmente si pueden ser solicitadas al amparo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020.

Podrá obtenerse la condición de beneficiario de estas ayudas, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán solicitar estas ayudas estudiantes de otras Universidades que se encuentren o se hayan encontrado desarrollando en la Universidad de Salamanca un programa de movilidad nacional o internacional.

QUINTO. TIPOS DE AYUDAS POR NECESIDADES SOBREVENIDAS DERIVADAS DEL COVID-19

1. Ayudas al pago sobrevenido derivado de gastos extraordinarios de alquiler de vivienda

durante el curso. Para gastos como consecuencia de la finalización anticipada de la presencialidad de la docencia, tales como el mantenimiento de contratos de arrendamiento, pérdidas de fianzas en contratos de arrendamiento y similares.

Para solicitar estas ayudas será necesario haber acudido al programa de ayudas del Gobierno para minimizar el impacto del COVID-19 en los alquileres de vivienda y, habiéndose solicitado, no se les haya concedido (BOE del 11/04/20) o justificar no estar en disposición para la solicitud de dichas ayudas.

2. Ayudas al desplazamiento por gastos sobrevenidos derivados del retorno desde los países de acogida para estudiantes de movilidad internacional, cooperación internacional y acción solidaria.

Para los gastos a mayores, de estudiantes que estuvieran participando en los programas de movilidad internacional, cooperación internacional y acción solidaria afectados por gastos sobrevenidos derivados del retorno repentino desde los países de acogida y ocasionados por la crisis sanitaria, cuando no tengan derecho a la cobertura de dichos gastos en las convocatorias de becas, ayudas o programas en los que fueron seleccionados.

3. Ayudas para paliar otras situaciones sobrevenidas derivadas de la situación de COVID-19 a valorar por la Comisión de Valoración. Para contribuir a paliar situaciones sobrevenidas acaecidas por la crisis provocada por el COVID-19 que afecten al curso académico actual y que hayan producido una situación de dificultad económica, debidamente acreditada, que impida o dificulte al estudiante la continuidad de sus estudios (estudiantes que hayan perdido su empleo, unidades familiares que hayan pasado a la situación de desempleo o sin trabajo y sin derecho a prestación de desempleo, unidades familiares prestadores de servicios profesionales que hayan cesado en su actividad económica o profesional o que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo, reducciones de jornada laboral en el ámbito familiar o la suspensión temporal de contratos de trabajo por causa de la crisis y situaciones similares), y la aparición de circunstancias sociales, familiares o personales que hayan producido una situación de dificultad económica como por ejemplo las siguientes: fallecimiento de alguno de los progenitores, enfermedad del COVID-19, enfermedades graves sufridas por los estudiantes, situaciones de violencia de género en el entorno familiar, etc., que dichas circunstancias se hayan generado, mantenido o agravado por la crisis sanitaria.

SEXTO. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Ayudas al pago sobrevenido derivado de gastos extraordinarios de alquiler de vivienda durante el curso: Hasta 250 euros.-

Ayudas al desplazamiento por gastos sobrevenidos derivados del retorno desde los países de acogida para estudiantes de movilidad internacional, cooperación y acción solidaria: Hasta 300 euros. –

Otras situaciones sobrevenidas derivadas de la situación de COVID-19 a valorar por la Comisión de Valoración en función de las circunstancias personales de cada solicitante.

SÉPTIMO. COMPATIBILIDADES

Las ayudas que se establecen en esta convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma naturaleza y finalidad.

OCTAVO. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Se presentará una única solicitud por estudiante (dicha solicitud podrá contener desde una ayuda hasta las tres ayudas convocadas, establecidas en el apartado quinto de esta convocatoria). Si el estudiante presenta varias solicitudes, se entenderá como válida la última presentada.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica, en disposición del art. 3.2.a del Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015 sobre Régimen Jurídico del Sector Público (BOCYL de 31 de octubre de 2016), a través del procedimiento específico habilitado al efecto, disponible dentro del catálogo de servicios cuya denominación es "Solicitud de ayudas a situaciones derivadas del COVID-19", para lo cual el solicitante deberá acceder con cualquiera de los métodos de autentificación ofrecidos, incluido IdUSAL (disponible en: https://sede.usal.es/procedimientos?param1=AYUCOV).

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 5 de junio de 2020 inclusive.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y la autorización a la Universidad de Salamanca para obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la resolución de la solicitud.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación relacionada en el Anexo.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá desistida su petición, previa resolución.

Dicho requerimiento se efectuará con la publicación de la resolución provisional en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Salamanca y se comunicará al correo electrónico indicado por el estudiante en la solicitud.

NOVENO. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

El expediente administrativo se tramitará por el Servicio de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Salamanca.

DÉCIMO. VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN

La valoración de las solicitudes se realizará por la Junta de Becas Propias de la Universidad de Salamanca en régimen de concurrencia competitiva en atención a las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, quien propondrá la adjudicación de las ayudas teniendo en cuenta lo establecido en el apartado sexto de esta convocatoria, pudiendo fijar los criterios de prioridad establecidos en el artículo cuarto apartado tercero de la Resolución de 26 de septiembre de 2017, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se publican las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas a los estudiantes de la Universidad de Salamanca (BOCYL 3 de octubre de 2017), y la existencia de presupuesto destinado a la presente convocatoria.

Vista la propuesta elevada por la Comisión, se procederá a la adjudicación provisional de las ayudas. Frente a esta resolución provisional se podrá presentar reclamación en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente a su publicación.

Los interesados podrán, dentro de dicho plazo, subsanar posibles incidencias o su omisión en los listados provisionales, en su caso. Quienes no subsanen la omisión, justificando su derecho a participar en el procedimiento, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Transcurrido dicho plazo, se procederá a la adjudicación definitiva de las ayudas mediante Resolución de la Vicerrectora de Estudiantes y Sostenibilidad, estableciéndose los recursos que procedan.

UNDÉCIMO. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

La resolución de adjudicación se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Salamanca y podrá consultarse en la web del Servicio de Becas y Ayudas al Estudio: www.usal.es/becas.

Pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes.

DUODÉCIMO. PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver será de 3 meses a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución, se deberán entender desestimadas las solicitudes.

DECIMOTERCERO. ACEPTACIÓN Y FORMA DE PAGO DE LAS AYUDAS

Una vez adjudicadas las ayudas se procederá a su abono, que se realizará mediante transferencia bancaria en un único pago. Los beneficiarios de estas ayudas tendrán como obligación indicar un número de cuenta bancaria de la que sean titulares, que será la cuenta en la que se efectuará el pago de la ayuda.

DECIMOCUARTO. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de septiembre de 2017, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se publican las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas a los estudiantes de la Universidad de Salamanca (BOCYL 3 de octubre de 2017), las bases reguladoras de dicha resolución son aplicables a esta convocatoria.

DECIMOQUINTO. BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES

La presente convocatoria se publicará, según lo establecido en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en la web del Sistema nacional de publicidad de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index y el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

DECIMOSEXTO. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGROS

Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DECIMOSÉPTIMO. INTERPRETACIÓN

Se faculta a la Junta de Becas Propias de la Universidad de Salamanca para interpretar todas aquellas circunstancias que concurran en las solicitudes y no queden reflejadas en esta convocatoria.

DECIMOCTAVO. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La participación en la presente convocatoria conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados sean tratados por la Universidad de Salamanca, con la finalidad de tramitar la solicitud, valorarla y verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria a efectos de resolución, notificación, publicación y gestión de la ayuda.

DECIMONOVENO. CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, en su apartado cuarto, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la modificación y la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, durante la vigencia del estado de alarma, se acuerda la tramitación de los procedimientos administrativos derivados de esta convocatoria como consecuencia del interés general que las ayudas previstas representan para los estudiantes de la Universidad de Salamanca, respecto a toda una serie de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19.

VIGÉSIMO. IGUALDAD DE GÉNERO

En coherencia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la ausencia de discriminación por razón de sexo, las referencias al género contenidas en este reglamento son de naturaleza genérica y se refieren indistintamente a mujeres u hombres.

VIGESIMO PRIMERO. RECURSOS

La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Salamanca, 12 de mayo de 2020

LA VICERRECTORA DE ESTUDIANTES Y SOSTENIBILIDAD