Resolución del Rectorado sobre medidas excepcionales para la modificación o anulación de matrícula I COVID-19

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12/05/2020
Autores: 
Comunicación Universidad de Salamanca
Contenido: 

RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO de 2020, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA MODIFICACION O ANULACIÓN DE MATRÍCULA DE ASIGNATURAS DEL SEGUNDO SEMESTRE Y/ O ANUALES NO EVALUADAS, DEL CURSO ACADÉMICO 2019-2020 EN LAS TITULACIONES DE GRADO Y MÁSTER, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

La situación excepcional consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, tuvo como resultado la adopción por parte del Gobierno de España de medidas de confinamiento aprobadas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sus subsiguientes prórrogas. Este nuevo escenario ha damnificado la actividad académica de un número elevado de estudiantes y, sin embargo, a pesar de estas circunstancias especiales no se ha interrumpido el periodo lectivo.

En este contexto, la Universidad de Salamanca, en su sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de fecha 30 de abril de 2020, aprobó el documento Medidas de adaptación de la actividad docente y evaluadora del curso 2019-20 como consecuencia de la COVID-19, en el cual se establecen las directrices para desarrollar el método docente y la evaluación en la situación de alerta sanitaria, caracterizada por la supresión de toda actividad académica presencial entre el 13 de marzo de 2020 y lo que resta del presente curso académico. Asimismo, dicho documento establece en el apartado 4.1. que “la evaluación se adaptará a una modalidad online garantizando en todo caso la identificación del estudiante y la publicidad del proceso”.

Las condiciones de confinamiento acontecidas en un contexto acelerado de decisiones cambiantes en un corto periodo de tiempo, han tenido como efecto inmediato que algunos estudiantes, ya sea por su situación laboral, de salud personal o familiar, o de déficit tecnológico, no se encuentren en situación de continuar el curso académico en el sobrevenido escenario de enseñanza telemática. En este sentido queremos destacar los programas desarrollados por la Universidad de Salamanca, tanto para prestar apoyo personal y psicológico a nuestra comunidad universitaria, como para proporcionar el equipamiento informático y acceso a internet adecuado mediante el préstamo de ordenadores y/o el suministro de tarjetas de datos móviles. No obstante, la adaptación a un modelo de docencia no presencial puede resultar inasequible en determinadas circunstancias, como puede ser en el caso de asignaturas con un contenido esencialmente experimental que no pueden impartirse de modo online, o en el caso de asignaturas prácticas cuya docencia aún no había sido iniciada cuando comenzó la pandemia.

ESTE RECTORADO RESUELVE

PRIMERO. Establecer un plazo excepcional de presentación de solicitudes de anulación o modificación de matrícula de asignaturas de Grado y Máster del segundo semestre y/o anuales, incluidos TFGs y TFMs. Dicho plazo estará abierto hasta el 21 de mayo de 2020.

Se reconocerá la anulación o modificación de la matrícula a la que hace referencia la presente resolución a aquellos estudiantes que se encuentren y acrediten documentalmente, entre otras, alguna de las siguientes situaciones:

a) No disponer de equipos informáticos adecuados o que tengan una deficiente conectividad a la red para cursar las asignaturas en condiciones adecuadas o con suficiente continuidad y no haberse podido acoger al plan de mejora de conectividad de la Universidad de Salamanca.

b) Contar con un contrato laboral relacionado con COVID-19, que les impida realizar o seguir adecuadamente la actividad docente y las pruebas de evaluación no presenciales.

c) Estar afectados por circunstancias personales sobrevenidas por la pandemia del COVID-19 (enfermedad del estudiante o de un familiar directo en primer o segundo grado de consanguinidad, causas socioeconómicas o escasez de recursos).

d) Estar matriculado y llevando a cabo un TFG o un TFM que requieran actividades experimentales presenciales, así como el uso de instalaciones específicas actualmente cerradas, o la codirección de un profesional relacionado con el covid-19, prefiriendo el alumno realizar o terminar las mismas cuando la evolución de las circunstancias sanitarias lo permitan.

SEGUNDO. La presentación de solicitudes se efectuará a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca https://sede.usal.es, según los artículos 3.2, 4 y concordantes del Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015 (BOCYL de 31 de octubre de 2016), para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede https://sede.usal.es/web/guest/requisitos-tecnicos.

Excepcionalmente, con objeto de facilitar su presentación se ha habilitado un procedimiento específico, disponible dentro del catálogo de servicios de la sede electrónica cuya denominación es "Solicitud extraordinaria de anulación o modificación de matrícula", para lo cual el solicitante podrá acceder con IdUSAL, disponible en la siguiente dirección (https://sede.usal.es/procedimientos?param1=ANUCOV). En este procedimiento se adjuntará el resguardo de la matrícula y la documentación justificativa por la que se solicita el motivo de la anulación.

TERCERO. Las solicitudes, que se presentarán de forma individualizada; deberán ir acompañadas de la documentación necesaria que justifique las causas alegadas de anulación. El estudiante deberá consignar expresamente que conoce y acepta las condiciones de la anulación solicitada.

Las solicitudes, junto con la documentación, deberá pasarse a los Administradores de centro respectivos para que ellos realicen la comprobación de la documentación. Una vez realizadas las comprobaciones necesarias e informadas, estos lo pasarán a los respectivos decanos para su autorización. Firmada la citada autorización, los administradores de Centro procederán a realizar las anotaciones oportunas en UXXI y lo remitirán al Servicio de Gestión Académica, que lo hará llegar al Gerente de la Universidad para proceder a la devolución (seguir el Procedimiento Administrativo establecido para la devolución de tasas y precios públicos).

CUARTO. Efectos académicos de la anulación.

La anulación de la matrícula no computará a los efectos de las unidades de permanencia. La anulación de asignaturas de todo un cuatrimestre y anuales afectará al cómputo de las unidades de permanencia en beneficio del estudiante de tal manera que cuando el estudiante solicite la matrícula de las asignaturas anuladas en el próximo curso académico, se aplicará la misma vez de matrícula que en el curso actual 2019-2020.

La anulación de la matrícula dará lugar a la pérdida del derecho de ser evaluado de las asignaturas anuladas en el curso 2019-2020.

La anulación de la matrícula completa o parcial podría afectar a la posibilidad de obtener beca el próximo curso, y así como a la concesión de determinadas cuantías en el curso actual. En este sentido se seguirán las Instrucciones para la gestión de los reintegros de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso 2019-2020. Esta situación deberá ser tenida en cuenta por los solicitantes.

QUINTO. Efectos económicos de la anulación.

Cuando la anulación de matrícula total o de las asignaturas solicitadas haya sido autorizada, la Universidad procederá a la devolución del importe que corresponda en cada caso, tal y como así fue aprobado en el Consejo de Gobierno Extraordinario de fecha de 12 de mayo de 2020.

Disposición final.

La presente resolución y las medidas acordadas entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Salamanca y para su conocimiento general, en el portal web de la misma.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el solicitante podrá presentar Recurso potestativo de reposición (Art. 123 de la LPA 39/2015) ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, o bien, acudir directamente a la vía Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el portal web y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Salamanca, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca que corresponda (artículos 8. Apartados 2 y 3 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Salamanca, a 12 de mayo de 2020

Ricardo Rivero Ortega

Rector de la Universidad de Salamanca